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Código Penal Artículo 30 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 30 bis.

La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

I. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

II. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; y

III. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.

Dicha constancia será una compulsa de la ficha signalética.



Estado de Jalisco Artículo 30 bis Código Penal
Artículo 1 ...29 30 30 bis 31 32 ...309

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